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Circular sobre mendigos (1886).

Reglas para el uso del agua (1825).

Prohibición de cocer lino

Uso forzoso de jornaleros para la cárcel

Contestación del Alcalde al reclutamiento

Escasez de grano

Inspección para prevenir el cólera

Estadísticas urbanas (1887)

 

Circular del 10 de agosto de 1886. Gobierno de la Provincia

Con el fin de aminorar de excesivo número de mendigos que recorren las calles de esta Capital implorando la caridad pública, he dispuesto que provistos de cartas de caridad se dirijan a los pueblos de su naturaleza y para que a su paso por los de etapa encuentren el apoyo y protección que su desgraciado estado reclamase participo a VI encareciéndole que sean todos convenientemente socorridos.

Madrid, 10 agosto de 1886

Julian de Sugasti

En documentos anteriores, como en las Descripciones del Cardenal Lorenzana manuscrito de 1782, aparece reflejado la existencia de una casa hospital donde se acogían los mendigos trashumantes, también nombra un puente de madera para cruzar el Lozoya,; hoy ninguno de los dos existen. Menciona la existencia de dos ermitas, sólo una de ellas en pie actualmente, siendo ésta la ermita de Santa Ana situada a un kilómetro y medio del casco urbano. Se llega a ella a través del camino que discurre a lo largo del río Santa Ana. Desde la dehesa que atraviesa el camino las vistas al macizo de Peñalara son excepcionales.

Guardia Civil. Provincia de Madrid. Puesto de Alameda del Valle. Septiembre 1825

Con el fin de evitar en lo posible el prejuicio que mencionarán las denuncias, que para cumplimentar las respetables ordenes del Ilmo. Guardia Civil de la Provincia, me veo obligado a poner a los vecinos de esta localidad, por el cual uso hacen de las aguas que pasa el servicio de los riegos, conceptos las caceras que atraviesan la población: he creído conveniente poner V.I las reglas siguientes:

1. Que si como creo, hay una persona encargada de los riegos, que solo esta sea la que se dan a utilizar aquellas; y que si no conveniese, que lo haga uno de los vecinos que lo necesite.

2. Que los riegos se verifiquen paulatinamente con el fin de aprovechar las aguas, guardando el riguroso terreno de que siempre empiece por el huerto mas invertido del río; o sea por él último de cada cacera, con lo que se conseguiría que por alguno ingreso alguno del agua de las caceras en el Rio; El último que riegue en cada cacera tendrá el agua (...)

Guardia Civil, 2 de octubre 1885.

Prohibición de cocer lino

Para evitar el perjuicio que pudiera acomodarse a los vecinos de este pueblo que laborean lino, y para esto lo suelen empozar en donde mejor les conviene a cada uno; con cuyo motivo se hacen acreedores a las denuncias que en este caso les serían imputados por fuerza de este puesto. Siendo mis deseos no perjudicar en lo más mínimo los intereses de cada uno, a la vez que cumplimentar en todas sus partes las ordenes de la superioridad: he creído conveniente dirigir a VI la presente, rogándole que por los medios que crea conveniente haga saber a todos los vecinos que queda prohibido encharcar o cocer el lino en sitio alguno

Juzgado de 1º Instancia de Torrelaguna.

El Presidente de la Junta de construcción de la nueva cárcel del partido

Todos los vecinos de todos los pueblos de este partido, sin excepción, están obligados a venir a Torrelaguna a trabajar personalmente y sin ninguna retribución en las obras de construcción de la nueva cárcel del partido, las semanas que fueren llamados por esta junta; sin embargo el que en vez de venir a trabajar prefiera enviar treinta reales para pagar con ellos a otros jornaleros durante los seis días de cada semana a razón de cinco reales cada día, podrán enviar dicha cantidad y quedarán libres del trabajo personal. Y estos treinta reales no los ha de pagar el municipio, si no el vecino que quiera librarse cada semana de su trabajo personal, sin perjuicio de que la recaudación la haga el Ayuntamiento. Por lo mismo la certificación que se expide tiene por objeto saber con exactitud, cuantos obreros o jornaleros para prestar el pueblo de Alameda y cuando se podrá recaudar en dinero por los que prefieran pagar. Así como también conocer con exactitud el número de vecinos de este pueblo. De cuyo total dos pagarán unos con la persona y el trabajo y otros con el equivalente en dinero. Creo que ya no tendrá V. Duda ninguna sobre el particular, y cumplirá sin dificultad lo que se le ordena.

Los acuerdos de esta junta no necesitan la aprobación de la comisión provincial. Ni el Ayuntamiento tiene que acordar nada sino cumplir lo que esta Junta ordene. Y entienda que por nuestra parte se procede dentro de los límites de las leyes y cumplir en la Real Orden de 4 de Octubre del año ppdo inserto en el Boletín del día 9 de Octubre. Esta junta nombraría para el cumplimiento de dicha Real Orden, no puede prescindir de utilizar los recursos que en ella se señalan, luego que recaiga la aprobación de los proyectos remitidos al Ministerio de la Gobernación. Y esta autorización para exigir a los pueblos no sólo las prestaciones de jornales de que se ha tratado sino otros repartos entre los vecinos del partido para compra de materiales.

Dº.Dº. Por último debo manifestar a V que la Junta teniendo en cuenta el estado de pobreza de los pueblos procurará la mayor economía y una severa administración de las obras para que se gaste lo menos que se pueda. Y el que ya ha economizado algunos gastos al partido, haciendo él mismo los proyectos y planos de la nueva cárcel, ahorrando los gastos de arquitecto y de otros trabajos pues desea vivamente que los sacrificios que hagan los pueblos sean lo menos posible. Creo que quedará V. enterado.

Torrelaguna 10 de marzo de 1878.

El Presidente de la Junta de construcción de la nueva cárcel del partido.
Francisco García Cuevas.

Contestación del Alcalde al Presidente de la Junta de construcción de la nueva cárcel del partido

En el día de ayer se ha recibido una comunicación de V.I. en la que se pide una "nota certificada por los Secretarios de los Ayuntamientos visada por el Sr. Alcalde y con el sello de la Alcaldía en que se haga constar:
1º el número exacto de vecinos de cada pueblo según el último empadronamiento y
2º cuantos serán los vecinos que van a "Torrelaguna a" prestar su trabajo personal en la obras de construcción de la nueva cárcel, y cuantos serán los que en equivalencia de jornadas, pagarán los que a "ellos correspondan a razón de cinco reales cada uno, entendiéndose que dicha prestación debería hacerse con arreglo a lo que dispone el artículo 79 de la ley Municipal vigente". En vista del espresado contenido, me tomo la libertad de pedir dos aclaraciones; una con respecto al 2º punto sobre los jornales a cinco reales, si son operarios que hay que mandar a trabajar y que se les pagará .... a cinco reales, o si es que este pueblo tendrá que abonar a cinco reales los jornales que le correpondan si no puede mandar personas. La otra es que el artículo 79 de la ley municipal dice ."Necesitan la aprobación de la Comisión provincial para con ejecutivos los acuerdos que se refieran a lo siguiente: 1º preforma y supresión de estos establecimientos municipales, de beneficiencia o instrucción". Por lo que desearía saber si el acuerdo que tome el ayuntamiento que presido, será necesario remitirle a la Comisión provincial para su aprobación o no aprobación, o sí hay que remitirle directamente a V.I como se manifiesta en la antedicha comunicación.

Espero alcanzar el favor que pido, fiado en su gran amabilidad y deseo de no faltar al cumplimiento de mis obligaciones.

Dios que V.I m. A. Alameda 8 de marzo de 1878.

El Alcalde
Mariano Sanz.

Gobierno de Provincia. Secretaria. Circular

Para poder cumplimentar lo dispuesto en la Real orden circular de 7 del que rige, reclamando datos sobre el estado actual del mercado de granos en esta provincia, cuyo conocimiento aproximado a la verdad será la base principal para resolver el problema de la carestía de subsistencias, objeto del especial cuidado y previsora vigilancia del Gobierno de S.M, se hace preciso que, considerando V. este asunto de vital interés y el más preferente de todos los servicios encomendados a la gestión de ese Municipio, al inmediato recibo de la presente orden, reúna en sesión extraordinaria al Ayuntamiento, el cual asociando a sus individuales conocimientos los de las demás personas de ilustración, o que sean conocedoras de la materia, me informará sin pérdida de momento, sobre los puntos siguientes.

Primero: en que cantidad se calcula aproximadamente la existencia de granos recolectada últimamente en ese pueblo.

Segundo: qué precio alcanzan en el día y al que podrá elevarse cuanto entre más el invierno.

Tercero: si con esas existencias resultará en el invierno sobrante o falta, y si dado este último caso, podrá suplirse con la concurrencia y sobrantes de otros mercados inmediatos.

A esos puntos solamente dedicará su atención el Ayuntamiento, contestándolos sin vacilaciones, negligencia ni apatía, en el menor tiempo posible, pues en ello está interesada la asistencia de las clases desvalidas.

Madrid, 9 de octubre de 1879.

P.D Luciano Chavine
Sr. alcalde de Alameda del Valle.

Secretaria Negociado Gº Sanidad

Con esta fecha he acordado nombrar Delegado Médico a D. Enrique Latorre, para que dirija la inspección Sanitaria que ha de establecerse para las procedencias de puntos invadidos de la enfermedad colérica en el puerto de Malagosto.

Lo digo a V. para su conocimiento, y con el fin de que preste a dicho Delegado cuantos auxilios le reclame para el mejor desempeño de su misión. Dios guarde a V. muchos años.

Madrid, 17 de agosto 1885

(ilegible)
Sr. Alcalde

Número de edificios en Alameda del Valle a 1 de marzo de 1887

Poblaciones, grupos y viviendas aisladas existentes en este distrito; número de edificios de que se componen y de familias que los ocupan en 1º de marzo de 1887.

Edificios diseminados Villa de un piso 122

Villa de dos pisos 106

Total de edificios 229

Número de familias 117

Según diferentes documentos en el Siglo XVIII existían doce eras y dos molinos harineros para la molienda de los distintos cereales; también había huertos para uso común y diversos frutales. La base de la economía era y es la ganadería. En esta época el ganado lanar es el que produce mayores beneficios, tanto por el número de cabezas que poseen, como por los peajes de los rebaños trashumantes. La lana llega a ser una de las primeras industrias, exportándose después de las primeras transformaciones. Durante el siglo XVIII más de 700 toneladas de lana de los Palacios Reales de Madrid y más de la mitad del carbón se obtenían de la Sierra de Guadarrama

 

Libro de entregas del Concejo fecha de la primera entrega 1830...

Molino. Lorenzo Ramírez, vecino de Rascafría rematante del molino harinero de este pueblo para los años 1865, 66 y 67 recibió del cesante Marcos Méndez los efectos siguientes:

  • dos picos de dos libras y media entre los dos
  • gorrón y rangua corriente
  • palo de hierro
  • recogedores para el rededor de la piedra
  • dos tablas viejas
  • una barra de nueve libras
  • la puerta del molino con llave corriente
  • la tapa del harnado
  • dos tablones para el rededor de la piedra.

Cargos efectos de obligo a entregar cuando cese. Alameda del Valle 2 de enero de 1865.

Lorenzo Ramírez

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