Circular del 10 de agosto de 1886. Gobierno de la Provincia
Con el fin de aminorar de excesivo número de mendigos
que recorren las calles de esta Capital implorando la caridad pública, he dispuesto que
provistos de cartas de caridad se dirijan a los pueblos de su naturaleza y para que a su
paso por los de etapa encuentren el apoyo y protección que su desgraciado estado
reclamase participo a VI encareciéndole que sean todos convenientemente socorridos.
Madrid, 10 agosto de 1886
Julian de Sugasti
En documentos anteriores, como en las Descripciones del
Cardenal Lorenzana manuscrito de 1782, aparece reflejado la existencia de una casa
hospital donde se acogían los mendigos trashumantes, también nombra un puente de madera
para cruzar el Lozoya,; hoy ninguno de los dos existen. Menciona la existencia de dos
ermitas, sólo una de ellas en pie actualmente, siendo ésta la ermita de Santa Ana
situada a un kilómetro y medio del casco urbano. Se llega a ella a través del camino que
discurre a lo largo del río Santa Ana. Desde la dehesa que atraviesa el camino las vistas
al macizo de Peñalara son excepcionales.
Guardia Civil. Provincia de Madrid.
Puesto de Alameda del Valle. Septiembre 1825
Con el fin de evitar en lo posible el prejuicio que
mencionarán las denuncias, que para cumplimentar las respetables ordenes del Ilmo.
Guardia Civil de la Provincia, me veo obligado a poner a los vecinos de esta localidad,
por el cual uso hacen de las aguas que pasa el servicio de los riegos, conceptos las
caceras que atraviesan la población: he creído conveniente poner V.I las reglas
siguientes:
1. Que si como creo, hay una persona encargada de los riegos,
que solo esta sea la que se dan a utilizar aquellas; y que si no conveniese, que lo haga
uno de los vecinos que lo necesite.
2. Que los riegos se verifiquen paulatinamente con el fin de
aprovechar las aguas, guardando el riguroso terreno de que siempre empiece por el huerto
mas invertido del río; o sea por él último de cada cacera, con lo que se conseguiría
que por alguno ingreso alguno del agua de las caceras en el Rio; El último que riegue en
cada cacera tendrá el agua (...)
Guardia Civil, 2 de octubre 1885.
Prohibición de cocer lino
Para evitar el perjuicio que pudiera acomodarse a los
vecinos de este pueblo que laborean lino, y para esto lo suelen empozar en donde mejor les
conviene a cada uno; con cuyo motivo se hacen acreedores a las denuncias que en este caso
les serían imputados por fuerza de este puesto. Siendo mis deseos no perjudicar en lo
más mínimo los intereses de cada uno, a la vez que cumplimentar en todas sus partes las
ordenes de la superioridad: he creído conveniente dirigir a VI la presente, rogándole
que por los medios que crea conveniente haga saber a todos los vecinos que queda prohibido
encharcar o cocer el lino en sitio alguno
Juzgado de 1º Instancia de Torrelaguna.
El Presidente de la Junta de
construcción de la nueva cárcel del partido
Todos los vecinos de todos los pueblos de este partido, sin
excepción, están obligados a venir a Torrelaguna a trabajar personalmente y sin ninguna
retribución en las obras de construcción de la nueva cárcel del partido, las semanas
que fueren llamados por esta junta; sin embargo el que en vez de venir a trabajar prefiera
enviar treinta reales para pagar con ellos a otros jornaleros durante los seis días de
cada semana a razón de cinco reales cada día, podrán enviar dicha cantidad y quedarán
libres del trabajo personal. Y estos treinta reales no los ha de pagar el municipio, si no
el vecino que quiera librarse cada semana de su trabajo personal, sin perjuicio de que la
recaudación la haga el Ayuntamiento. Por lo mismo la certificación que se expide tiene
por objeto saber con exactitud, cuantos obreros o jornaleros para prestar el pueblo de
Alameda y cuando se podrá recaudar en dinero por los que prefieran pagar. Así como
también conocer con exactitud el número de vecinos de este pueblo. De cuyo total dos
pagarán unos con la persona y el trabajo y otros con el equivalente en dinero. Creo que
ya no tendrá V. Duda ninguna sobre el particular, y cumplirá sin dificultad lo que se le
ordena.
Los acuerdos de esta junta no necesitan la aprobación de la
comisión provincial. Ni el Ayuntamiento tiene que acordar nada sino cumplir lo que esta
Junta ordene. Y entienda que por nuestra parte se procede dentro de los límites de las
leyes y cumplir en la Real Orden de 4 de Octubre del año ppdo inserto en el Boletín del
día 9 de Octubre. Esta junta nombraría para el cumplimiento de dicha Real Orden, no
puede prescindir de utilizar los recursos que en ella se señalan, luego que recaiga la
aprobación de los proyectos remitidos al Ministerio de la Gobernación. Y esta
autorización para exigir a los pueblos no sólo las prestaciones de jornales de que se ha
tratado sino otros repartos entre los vecinos del partido para compra de materiales.
Dº.Dº. Por último debo manifestar a V que la Junta teniendo
en cuenta el estado de pobreza de los pueblos procurará la mayor economía y una severa
administración de las obras para que se gaste lo menos que se pueda. Y el que ya ha
economizado algunos gastos al partido, haciendo él mismo los proyectos y planos de la
nueva cárcel, ahorrando los gastos de arquitecto y de otros trabajos pues desea vivamente
que los sacrificios que hagan los pueblos sean lo menos posible. Creo que quedará V.
enterado.
Torrelaguna 10 de marzo de 1878.
El Presidente de la Junta de construcción de la nueva cárcel
del partido.
Francisco García Cuevas.
Contestación del Alcalde al
Presidente de la Junta de construcción de la nueva cárcel del partido
En el día de ayer se ha recibido una comunicación de
V.I. en la que se pide una "nota certificada por los Secretarios de los Ayuntamientos
visada por el Sr. Alcalde y con el sello de la Alcaldía en que se haga constar:
1º el número exacto de vecinos de cada pueblo según el último empadronamiento y
2º cuantos serán los vecinos que van a "Torrelaguna a" prestar su trabajo
personal en la obras de construcción de la nueva cárcel, y cuantos serán los que en
equivalencia de jornadas, pagarán los que a "ellos correspondan a razón de cinco
reales cada uno, entendiéndose que dicha prestación debería hacerse con arreglo a lo
que dispone el artículo 79 de la ley Municipal vigente". En vista del espresado
contenido, me tomo la libertad de pedir dos aclaraciones; una con respecto al 2º punto
sobre los jornales a cinco reales, si son operarios que hay que mandar a trabajar y que se
les pagará .... a cinco reales, o si es que este pueblo tendrá que abonar a cinco reales
los jornales que le correpondan si no puede mandar personas. La otra es que el artículo
79 de la ley municipal dice ."Necesitan la aprobación de la Comisión provincial
para con ejecutivos los acuerdos que se refieran a lo siguiente: 1º preforma y supresión
de estos establecimientos municipales, de beneficiencia o instrucción". Por lo que
desearía saber si el acuerdo que tome el ayuntamiento que presido, será necesario
remitirle a la Comisión provincial para su aprobación o no aprobación, o sí hay que
remitirle directamente a V.I como se manifiesta en la antedicha comunicación.
Espero alcanzar el favor que pido, fiado en su gran amabilidad
y deseo de no faltar al cumplimiento de mis obligaciones.
Dios que V.I m. A. Alameda 8 de marzo de 1878.
El Alcalde
Mariano Sanz.
Gobierno de Provincia. Secretaria.
Circular
Para poder cumplimentar lo dispuesto en la Real orden
circular de 7 del que rige, reclamando datos sobre el estado actual del mercado de granos
en esta provincia, cuyo conocimiento aproximado a la verdad será la base principal para
resolver el problema de la carestía de subsistencias, objeto del especial cuidado y
previsora vigilancia del Gobierno de S.M, se hace preciso que, considerando V. este asunto
de vital interés y el más preferente de todos los servicios encomendados a la gestión
de ese Municipio, al inmediato recibo de la presente orden, reúna en sesión
extraordinaria al Ayuntamiento, el cual asociando a sus individuales conocimientos los de
las demás personas de ilustración, o que sean conocedoras de la materia, me informará
sin pérdida de momento, sobre los puntos siguientes.
Primero: en que cantidad se calcula aproximadamente la
existencia de granos recolectada últimamente en ese pueblo.
Segundo: qué precio alcanzan en el día y al que podrá
elevarse cuanto entre más el invierno.
Tercero: si con esas existencias resultará en el invierno
sobrante o falta, y si dado este último caso, podrá suplirse con la concurrencia y
sobrantes de otros mercados inmediatos.
A esos puntos solamente dedicará su atención el
Ayuntamiento, contestándolos sin vacilaciones, negligencia ni apatía, en el menor tiempo
posible, pues en ello está interesada la asistencia de las clases desvalidas.
Madrid, 9 de octubre de 1879.
P.D Luciano Chavine
Sr. alcalde de Alameda del Valle.
Secretaria Negociado Gº Sanidad
Con esta fecha he acordado nombrar Delegado Médico a D.
Enrique Latorre, para que dirija la inspección Sanitaria que ha de establecerse para las
procedencias de puntos invadidos de la enfermedad colérica en el puerto de Malagosto.
Lo digo a V. para su conocimiento, y con el fin de que preste
a dicho Delegado cuantos auxilios le reclame para el mejor desempeño de su misión. Dios
guarde a V. muchos años.
Madrid, 17 de agosto 1885
(ilegible)
Sr. Alcalde
Número de edificios en Alameda del
Valle a 1 de marzo de 1887
Poblaciones, grupos y viviendas aisladas existentes en
este distrito; número de edificios de que se componen y de familias que los ocupan en 1º
de marzo de 1887.
Edificios diseminados Villa de un piso 122
Villa de dos pisos 106
Total de edificios 229
Número de familias 117
Según diferentes documentos en el Siglo XVIII existían doce
eras y dos molinos harineros para la molienda de los distintos cereales; también había
huertos para uso común y diversos frutales. La base de la economía era y es la
ganadería. En esta época el ganado lanar es el que produce mayores beneficios, tanto por
el número de cabezas que poseen, como por los peajes de los rebaños trashumantes. La
lana llega a ser una de las primeras industrias, exportándose después de las primeras
transformaciones. Durante el siglo XVIII más de 700 toneladas de lana de los Palacios
Reales de Madrid y más de la mitad del carbón se obtenían de la Sierra de Guadarrama
Libro de entregas del Concejo fecha
de la primera entrega 1830...
Molino. Lorenzo Ramírez, vecino de
Rascafría rematante del molino harinero de este pueblo para los años 1865, 66 y 67
recibió del cesante Marcos Méndez los efectos siguientes:
dos picos de dos libras y media entre los dos
gorrón y rangua corriente
palo de hierro
recogedores para el rededor de la piedra
dos tablas viejas
una barra de nueve libras
la puerta del molino con llave corriente
la tapa del harnado
dos tablones para el rededor de la piedra.
Cargos
efectos de obligo a entregar cuando cese. Alameda del Valle 2 de enero de 1865.
Lorenzo Ramírez